Cómo implementar la despesificación

Las decisiones judiciales, incluidas las de la Suprema Corte, no podrán reparar todas las injusticias que se derivaron de la Pesificación y Devaluación decididas por el Gobierno de Duhalde. Hay situaciones que son irreversibles. Por ejemplo, quienes retiraron sus depósitos en pesos o aceptaron algunos de los bonos que se ofrecieron durante el año pasado, ya han soportado una pérdida y resignado el derecho a reclamar compensación. En la dirección contraria, quienes hayan cancelado total o parcialmente deudas pesificadas vendiendo dólares en el mercado libre han realizado una ganancia, que aunque injusta, nadie les podrá quitar.

Estas injusticias tienen una enorme dimensión y sólo podrían haberse acotado mediante un pronunciamiento más temprano de la Corte Suprema. Si a los pocos días del fallo Smith, cuando el Gobierno dictó el decreto 214 de Pesificación, la Suprema Corte de Justicia hubiera decretado su inconstitucionalidad, se podrían haber evitado sus injustas consecuencias. Pero esta observación hoy sólo sirve para destacar la importancia de que los controles republicanos funcionen con agilidad. Lamentablemente no puede reparar el daño que la demora provocó.

En la actualidad sólo se puede evitar que se sigan produciendo transferencias arbitrarias desde depositantes hacia deudores por los depósitos aún no retirados y las deudas pendientes. Aún cuando la magnitud de estos daños evitables sea muy inferior a la de las injusticias que ya son irreparables, es muy importante que el Gobierno implemente sin demoras la despesificación. Ello ayudará a remover las incertidumbres que hoy impiden el funcionamiento del sistema financiero y comenzará a recrear confianza sobre la capacidad del sistema monetario y legal para proteger y preservar los ahorros de la población. Sólo así volverá a aparecer el crédito en la Argentina.

La despesificación no puede ser asimétrica, porque dejaría pendientes de resolución judicial un número tan grande de conflictos como el que la decisión de la Suprema Corte ha tratado de solucionar. Además, si la despesificación fuera asimétrica, los incentivos económicos llevarían a un comportamiento de depositantes y deudores que aumentan los riesgos de hiperinflación. Para ejemplificar este peligro basta razonar sobre qué política cambiaria aplaudirían depositantes y deudores en el caso en que los depósitos se re-dolarizaran y las deudas quedaran en pesos sin indexación. Ambos ganarían cada vez que el peso se devaluara. Pero, ¿Quién pagaría la diferencia entre el valor de las acreencias y el valor de las deudas? Sin duda, sería inicialmente el Estado, lo que en la práctica significa más emisión monetaria y más devaluación. Puse el adverbio “inicialmente”, porque al provocar inflación, quien termina pagando la diferencia es la gente.

La indexación de las deudas atenúa este incentivo perverso, ¿Pero si la Suprema Corte admite una depesificación asimétrica con el argumento de que no es justo que los deudores paguen en la moneda original, quien garantiza que no declaren inconstitucional la indexación de las deudas? Hay que tener presente que así como existía una ley de intangibilidad de los depósitos también existía prohibición de indexar los contratos en pesos y esta cláusula de la ley de Convertibilidad fue expresamente ratificada por la Ley de Emergencia Económica de enero de 2002.

La única forma de quitar estímulos a la devaluación permanente del Peso con sus consecuentes riesgos hiperinflacionarios es equilibrar la demanda de devaluación de los acreedores con la demanda de apreciación de los deudores. Esto es, haciendo que la ganancia de uno sea a costa de una pérdida del otro. Pero evitando que ambos puedan ganar a costa del resto de la población.

Afortunadamente la ley de Emergencia Económica que autorizó la devaluación del Peso sentó reglas claras sobre la Pesificación de las deudas inferiores a 100 mil dólares, autorizando expresamente su indexación, al mismo tiempo que ratificaba en general la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad. La Suprema Corte ya ha dicho que considera constitucional la pesificación de las deudas inferiores a 100 mil dólares conforme lo estableció esta ley. Sobre esta cuestión corresponde mantener la situación tal como había resultado de dicha ley. Por otro lado el Estado ya ha decidido compensar a las entidades financieras por las pérdidas que esta pesificación le ocasionó, así que lo único que hay que hacer al respecto es implementar esa decisión.

Todo el resto de las deudas pesificadas del sector público y del sector privado que aún no hayan sido canceladas deberán volver a su valor original en dólares, comenzando por el Préstamo Garantizado que surgió de la reestructuración de la deuda pública interna concluida en diciembre de 2001.

Adoptada esta decisión, se habrá recompuesto totalmente la situación patrimonial de los bancos, por lo que estos no tendrán derecho a reclamar bonos o compensaciones, con excepción de las que se derivan de la pesificación de las deudas inferiores a 100 mil dólares y de todas las operaciones de devolución de depósitos o cancelación de créditos pesificados asimétricamente que se hayan realizado hasta el presente.

Quedará como problema a resolver el incremento de la deuda del sector privado ocasionado por la devaluación, pero este es un problema que la pesificación había resuelto de una manera muy injusta y costosa. Injusta, porque resolvía sólo el problema de los endeudados bajo ley argentina, pero no el de los endeudados bajo ley extranjera. Costosa, porque obligaba a compensar a los bancos por la diferencia entre el valor de las deudas pesificadas y su valor original en dólares, con independencia de si el crédito era finalmente cobrado por el banco, es decir, relevando a éste del riesgo crediticio.

El Gobierno deberá ofrecer una solución al problema del aumento del endeudamiento privado provocado por la devaluación, pero sin diferenciar entre deuda interna y externa y comprometiéndose a pagar una parte de esas deudas sólo en el momento que el deudor original pague cuotas de intereses o amortización. Además la proporción de las deudas a pagar por el estado debería estar relacionada con la composición por monedas de los ingresos del deudor. Aquellas empresas que tienen el grueso de sus ingresos en dólares o atados al valor del dólar no deberían recibir compensación alguna, mientras que las empresas con ingresos en pesos y precios no ligados al dólar, deberían recibir el máximo posible de compensación. El presupuesto total de la compensación debería ajustarse a una proyección razonable de ingresos fiscales adicionales asociados con la recuperación de la economía que puedan asignarse a financiar esta erogación de manera específica. Podría establecerse una sobre tasa del impuesto a las ganancias de los contribuyentes que son beneficiarios del sistema de compensación de deudas.

Así implementada, la despesificación reestablece la solvencia del sistema bancario y atenúa los riesgos de insolvencia del sector privado no financiero. El efecto sobre la solvencia del sector público dependerá de las políticas fiscal y monetaria futuras. Si éstas ayudan a restaurar la confianza en la moneda argentina, se producirá una apreciación del Peso que ayudará a reestablecer rápidamente la solvencia del Estado.

Queda por explicar cómo se evita el problema de liquidez del sistema financiero si es que los depositantes beneficiados con la despesificación deciden retirar en efectivo la mayor parte de sus depósitos. La respuesta es sencilla. El único caso en el que podría darse esa conducta de los ahorristas es aquel en que el sistema financiero no les diera la opción de mantener sus depósitos en dólares y ellos hubieran decidido a tenerlos inexorablemente en esa moneda. La solución es clara: los bancos tienen que volver a ofrecer la posibilidad de que los depósitos sean en dólares, incluso los que el depositante desee mantener a la vista.

En síntesis, la única forma de implementar la despesificación de manera que contribuya al reestablecimiento de la estabilidad y la confianza es recreando un sistema financiero que devuelva a los argentinos la posibilidad de elegir la moneda en la que prefieren mantener sus ahorros. Esa era la virtud del Régimen de Convertibilidad que nunca debería haberse eliminado.