Ahora el Congreso Nacional debe ocuparse de los jubilados

Ahora que Sergio Massa ha sido designado Jefe de Gabinete, el Poder Ejecutivo piensa recuperar popularidad ocupándose de los Jubilados. Ya han producido dos tapas de Clarín, pre anunciando el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional que establecerá una movilidad automática de las Jubilaciones basada en un índice combinado de salarios y de ingresos del Sistema de Seguridad Social, tal como lo ha venido reclamando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ¡Enhorabuena!

Luego del primer trascendido, en la segunda tapa de Clarín sobre el mismo tema, los voceros del gobierno destacan que, con gran generosidad, el nuevo proyecto de ley permitirá que los jubilados no tengan que esperar hasta Julio de 2009 para cobrar el primer ajuste semestral que dispondría la nueva ley, sino que éste se otorgaría junto con el haber de marzo … como si no fuera posible disponer que el primer ajuste se produzca sobre la base del aumento de los salarios y de la recaudación de la ANSESS, durante el segundo semestre de 2008, de tal forma que comience a pagarse a partir de Enero…

Destaco con ironía la forma como ha comenzado a difundirse la noticia, porque quiero alertar sobre una trampa que se está gestando alrededor de este tema. Espero que el Congreso Nacional, ahora que ha demostrado su independencia del Poder Ejecutivo, no se deje engañar, como lamentablemente lo ha hecho desde 2002, cada vez que se discutió la Ley Anual de Presupuesto.

La movilidad automática que reclama La Corte Suprema de Justicia de la Nación, no debe legislarse para las jubilaciones que se paguen a partir del 2009, sino para todas las jubilaciones, desde 2002 en adelante. La inflación no reapareció en el 2008 sino que fue re-introducida con virulencia desde los primeros días de 2002.

En esto la Corte Suprema de Justicia ha sido muy clara y ha indicado que todos los jubilados que, por tener jubilaciones superiores a la mínima, recibieron reajustes muy por debajo de la inflación, no sólo tienen derecho a que se le reajusten hacia el futuro las jubilaciones, conforme al nuevo índice, desde 2002, sino que deben ser compensados por el deterioro que sufrieron sus beneficios desde 2002 en adelante.

Según los mismos trascendidos que hablan de la «generosa» propuesta del Poder Ejecutivo, este proyecto de ley sólo propondría restablecer la movilidad a partir de aquí en más y dejar que los reajustes por falta de movilidad en el período 2002-2006, e insuficiente movilidad durante 2007 y 2008, se reclamen judicialmente. De esta forma tratan de vender el argumento de que la falta de movilidad, durante ese período, es responsabilidad política de los autores intelectuales de la Ley de Solidaridad Previsional.

¡Burda mentira! La Ley de Solidaridad Previsional no derogó la movilidad, cosa que ninguna ley podría haber hecho, dado que la movilidad es un derecho constitucional. Lo que la Ley de Solidaridad Previsional dispuso, en una época en la que no existía inflación, fue que la movilidad no fuera automática sino decidida, una vez al año, por el Congreso Nacional, en oportunidad de discutirse la Ley Anual de Presupuesto. Más aún, esa Ley señaló que el Congreso Nacional debería disponer la movilidad guardando relación con la recaudación del Sistema de Seguridad Social.

El injusto deterioro que sufrieron los haberes de más de un millón y medio de jubilados, por insuficiente movilidad, desde 2002 en adelante, es la consecuencia de que el Congreso Nacional, al tratar las leyes anuales de presupuesto, desde 2002 hasta 2006, cayó en la trampa que le tendió el Poder Ejecutivo, de no incorporar el artículo que debía disponer la movilidad anual de las jubilaciones. El argumento que utilizó el Poder Ejecutivo fue que él ya había dispuesto los respectivos reajustes por decreto. Pero, con la astucia demagógica que lo ha venido caracterizando, sólo ajustó las jubilaciones mínimas y aquellas muy cercanas a las mínimas. Más de un millón y medio de jubilaciones quedaron injustamente postergadas hasta que, por fin, para 2007 y 2008, el Congreso Nacional dispuso reajustes generalizados. Aún así, dichos reajustes han estado por debajo de los índices de salario y de recaudación del Sistema de Seguridad Social.

Es muy bueno que a partir del conflicto con el campo, el Congreso Nacional haya demostrado que ya no se deja engañar por el discurso, supuestamente progresista y redistribucionista, del Poder Ejecutivo. Por ello yo confío que los legisladores dispondrán la movilidad automática que reclama la Corte Suprema de Justicia, desde 2002 en adelante, dado que desde entonces la inflación ha pasado a ser nuevamente una triste realidad de la Argentina.

Una decisión semejante del Congreso Nacional tendrá, sin dudas, un fuerte impacto fiscal. Desaparecerá el «superávit» que el gobierno ha venido enrostrando a quienes advierten sobre el descontrol del gasto público. Desaparecerá incluso el fondo que dicen haber acumulado a partir del traslado de los recursos que antes estaban en las AFJP’s, porque deberán afrontar el pago de la deuda que han acumulado con el millón y medio de jubilados al que le retacearon la movilidad desde 2002.

Pero en buena hora que ello ocurra. De esa forma tendrán que repensar el irresponsable aumento del gasto público que tiene su origen en los subsidios a los productores de bienes y servicios, a los que se les congelaron precios o se los sometió a controles distorsivos.

Una vez que, para eliminar o, al menos, reducir el costo de estos subsidios, tengan que dejar que aumenten los precios y las tarifas artificialmente contenidos, deberán compensar el impacto de la inflación sobre los segmentos más pobres de la población. Esto obligará a implementar una buena política de subsidios sociales … pero ésta debe comenzar con justicia para los jubilados, no a costa de ellos.

191 comentarios en «Ahora el Congreso Nacional debe ocuparse de los jubilados»

  1. Dr. hace 1o años me jubile por caja del Estado, consulte a un abogado y en el momento me dijo qu estaba mal liquidado, ahora aparece que solamente se puede reclamar los ultimos 2 años, cual es su idea Dr.-

    1. Hay que reclamar los dos años y plantear la inconstitucionalidad de la norma que limita a sólo dos años el derecho a reclamar compensación.

    1. Estimado Eric:

      Tengo entendido que no existe incompatibilidad entre la jubilación ordinaria y las pensiones graciables.

      El hecho de tener una pensión graciable sí merece un tratamiento especial en el caso de que la jubilación que Ud. desea tramitar esté comprendido en regímenes de jubilación anticipada o que requieren del beneficio de una moratoria.

      Saludos.

      Felipe Murolo.

  2. Hola.
    necesitaría saber si un ex empleado de ypf jubilado y fallecido en la dècada del 90, puede acceder al cobro de acciones o es sólo para aquellos empleados que se encontraban en actividad?
    Si tiene derechos adquiridos cómo lo puedo saber y a quién se debe recurrir?. muchas gracias

    1. Creo que las acciones sólo le correspondían a los empleados que estaban en actividad al momento de la privatización. Yo creo que se puede averiguar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Había una oficina que se ocupaba de los regímenes de Propiedad Participada. Ahí tienen que tener toda la información.

  3. como le va Doctor? Nesecitaria que me oriente…… tengo una vecina que cobra una pension graciable e inicio los tramites jubilatorios a traves de la ley 24476 ( moratoria) el dia 15 de enero lo mande por web, ANSES me dijo que le de la baja a la pension y que saque un turno para presentar en mostrador, la pregunta es, cobra el retracitivo de enero, febro y marza ( calculo que sale ese mes) o cobra apartir que le dio la baja a la pension? Le agradeceria mucho si me orienta saludos….

  4. HOLA DOCTOR. RECIEN LA PRESIDENTE ANUNCIO EL AUMENTO DEL 8% PARA LOS JUBILADOS NACIONALES, ENTIENDO MAL O SOLAMENTE SON PARA LAS MINIMAS, ESTO SERIA PARA EL MES DE SEPTIEMBRE. GRACIAS DOCTOR.-

    1. No. Es un aumento para todos los jubilados y corresponde que se aplique desde marzo. Se trata del mecanismo de movilidad que aprobó el Congreso Nacional y que no se aplicó a las jubilaciones superiores a 1000 pesoso entre 2002 y 2007, por eso hay muchos reclamos semejantes al caso Badaro. Pero desde 2008 se están ajustando todas las jubilaciones.

  5. hola mi pregunta es por mi suegra recientemente fallecida, ella era jubilada de entel siempre le pagaron una miseria por eso es que inicio un reajuste con un abogadoque nunca sabremos que pasara con eso)
    pero la pregunta que le quiero hacer es la siguiente: en el recibo le descontaban un seguro de vida obligatorio seguramente cobraba en ese entonces por una afjp se jubilo en el 78 con mas de 30 años de aportes…. que pasa con ese aporte??? se puede cobrar ?? o es un descuento obligatorio que le hacian??

    desde ya muchas gracias

    1. ¿Se jubiló en el 78 o en el 98?, Tiene que ser en el 98 porque en el 78 no había afjp’s. Si pagó un seguro obligatorio hay que averiguar en la compañia aseguradora a quien había definido como beneficiario en caso de muerte. Para averiguar cuál era la compañia de seguro tendrá que recurrir a la afjp que le hacía el descuento. Las Afjps aún funcionan como entidades aunque no administran más los fondos de sus afiliados. La voy a poner en contacto con la gente de IDESA para que la oriente.

      1. se jubilo cerca del 80 ella es del año 1922 doc 9877256 mora pereyra margarita…. toda la vida en el recibo de haberes le descontaron un seguro de vida antes eran 0.38 centavos despues subio a 1.98$…..pregunte en anses y no me supieron decir nada??? usted me asesoraria???

        1. Cecilia, ésta es la respuesta que me ha enviado Jorge Colina de IDESA:

          Va la contestación a lo solicitado por el Dr.Cavallo. La señora debe
          concurrir a la sucursal de la compañía de seguros La Caja y allí
          averiguar, ya que le podría corresponder cobrar una indemnización por
          fallecimiento en el orden de los $3.800.

          Cualquier cosa a disposición

          Saludos

          Jorge Colina
          IDESA
          http://www.idesa.org

        2. hola domingo, sigo a las vueltas… adonde tengo que dirigirme para ver si puedo cobrar el seguro ese de vida de mi suegra??? desde ya muchas gracias

  6. hola otra vez yo…. porque dice que me corresponde cobrar eso???… el tema es que aca donde vivo no hay oficina de la caja?? otra cosa es que digo que aportaria ahi??? o no se a donde…. el codigo que le descontaban en el recibo es el 357-000….. seguro de vida obligatorio….

    empleada de entel…

    desde ya muchas gracias

        1. Pidale a alguien que viaje a buenos Aires con frecuencia que en alguna oportunidad vaya a la Caja con los datos de suegra y haga la consulta personalmente. O envíeles un mensaje por telegrama colasionado.

      1. yo vivo en lincoln prov bs as…como hago para averiguar? ha otra cosa que pasa si esta depositado la jubilacion de enero de mi suegra en el cajero y la cobro???

        1. Como se lo sugerí en un e-mail anterior. En Lincoln vive el dr Lombardo, que es asesor del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y viaja a La Plata con frecuencia. También es de Lincoln el diputado provincial Franco Caviglia. Recurra a alguno de ellos. Quizás ellos la puedan ayudar. Yo no tengo otra forma de hacerlo

  7. Pami tiene una deuda con Ambulancias Avellaneda srl. hace 17 años y quisiera saber porqué. Mi marido ya es una persona anciana y necesita ese dinero. Por favor, si me pueden averigüar si ya se firmó el decreto para pagar esa deuda. Desde ya muchas gracias. Si hay que mandar algun dato, está en la oficina de consolidacion de deuda ley 25725. Muchas gracias. Perdón por la falta de ortografía. No se escribir bien. Soy la esposa de Muia.

  8. Resulta que la sentencia de reajuste de haberes que habia iniciado mi madre salio con sentencia favorable luego de la muerte de ella y ahora me dicen que no puedo cobrarlo porque la sentencia salio despues de su muerte yo quisiera saber cual es la normativa que impide que pueda cobrarlo mediante la sucesion si el dinero que se le debia ademas soy heredera forzosa por lo cual no deberia requerirse ni cesion ni testamento ni legado para que yo pudiera cobrar porque el derecho sucesorio tiene normas imperativas y el que sea heredero forzoso es una quiero pelear el cobro y necesito instrumentos

  9. Cuando en Octubre de 2011 me jubile, tendré 47 años de aportes ininterrumpidos bajo relación de dependencia, y desde el mismo empleador.
    Quiero saber si por tantos años de aportes podré tener el beneficio de cobrar el 82 % móvil de mi último haber, y lo consulto porque conozco que algunos lo lograron a través de un recurso de amparo, es viable eso ?, cual es el camino ?.
    Por otra parte entiendo que, alguien que aportó durante 47 años, debe tener mayores beneficios que aquellos que aportaron el mínimo de 30 años. En que me pueden beneficiar tantos años de aportes, además del 1,5 % por cada año de servicios sobre el promedio de mis últimos 120 sueldos ?

    Saludos y gracias.

    1. He consultado a un especialista en el tema quien responde lo siguiente:

      El 82% móvil no está vigente para el régimen general. Sólo algunos regímenes especiales lo tienen. Para el caso del régimen general, se podría plantear un recurso judicial en caso de que el haber inicial de la prestación jubilatoria esté muy alejado del salario de actividad, pero lo mejor es analizar su caso en particular. Para ello, debería consultar con un abogado previsionalista.

      Con respecto a sus 47 años de aportes, la ley establece que el beneficio se conforma por la PBU (que actualmente es $423) más la Prestación Compensatoria (PC) que se calcula con el 1,5% del promedio de los últimos 120 salarios por cada año de aporte realizado con anterioridad a 1993 más la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que se calcula igual que la PC pero se aplica a los años aportados con posterioridad a 1993.

      Tanto la PC como la PAP tienen como tope 35 años, pero se aplican separadamente. Es decir, se aplica el tope de 35 años a los aportes anteriores a 1993 y otro tope de 35 años a los aportes posteriores a 1993. Con lo cual hay que observar como es la distribución de sus aportes entre aquellos realizados antes de 1993 y posteriores 1993. Es factible que pueda aprovechar todos sus aportes, pero hay que analizar el caso.

  10. Donde se puede pedir un subsidio o pension para una persona que no puede trabajar porque no razona y no esta mentalmente bien como para trabajar, tiene 41 años es mujer, y que documentacion haria falta?. Gracias.

    1. He consultado a un especialista en el tema, quien responde lo siguiente:

      Hay que averiguar en ANSES. Si la persona no tiene aportes y su situación de imposibilidad de trabajar es comprobable, en ANSES el informarán qué trámites realizar para recibir una pensión no contributiva.

  11. Necesitaria me informen como se hace el reclamo de una jubilacion que esta mal liquidada, es decir, tiene mas de 35 años de aporte y le estan pagando menos de lo que le corresponde, hace 12 años mas o menos que se jubiló y ahi ya empezó a cobrar mal.
    Bueno desde ya les agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar.
    Muchas gracias.

    1. Tiene que iniciar un juicio. Necesita un abogado especializado en el tema. Le sugiero que deje un mensaje en el sitio de IDESA.

  12. HOLA DOT.AL PARECER EL GOBIERNO DARA EL 82 solamente a las minimas al menos si se aprueba ¿y lo que estamos por ese monto que pasara? Gracias Doctor.-

    1. Yo espero que esta ofensiva del Congreso Nacional sirva para obligar al Gobierno a aplicar en forma generalizada el fallo Badaro y que, los activos que resultaron de la apropiación de los fondos de los futuros jubilados por parte del Gobierno cuando eliminaron a las AFJP’s sirvan al menos para pagarles la deuda que se acumuló por omisión de la movilidad. Esto es lo que correspondería hacer conforme a los fallos de la Suprema Corte de Justicia. Ello significaría acercarse al 82 % móvil tal como fue originalmente legislado. Nunca antes se estableció que el 82 % móvil se refería a la jubilación mínima. La jubilación mínima se aplicaba fundamentalmente a los que se habían jubilado como autónomos y guardaba relación con el pago mensual que hacen los autónomos que aún están en jubilación. El concepto de 82 % móvil siempre se refirió a los jubilados que aportaron como trabajadores en relación de dependencia, que son precisamente a los que se refiere el fallo Badaro. Tal como lo está presentando la oposición ahora en el Senado, el 82 % sólo significaría un aumento de la jubilación mínima (algo que el Gobierno ha venido haciendo) pero que podría llegar a hacer más difícil que antes darle la movilidad que le corresponde al resto de las jubilaciones.

  13. docente jubilada se le hace descuento de seguro vida obligatorio quiere cambiar de beneficiario no me saben informar donde debo dirigirme para solicitar el formulario desde ya muchas gracias

  14. ¿Por qué no le corresponde el premio a los jubilados que trabajaron en hospitales y se han jubilado por invalidez debido a las patologías y accidentes de trabajo dentro de la institución luego de trabajar entre 15 y 20 años ? Supuestamente cuando ingresamos estabamos sanos y aptos para trabajar … yo en el 2004 me jubile con el 70% de incapacidad debido a un accidente que tuve en el hospital. Me parece que tendrian que pagarme algo proporcional a los años que trabajamos ! … DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO ME RESPONDAN …

    1. Es muy probable que le hayan liquidado mal su jubilación, porque durante los tres últimos años anteriores a su jubilación, 2002, 2003 y 2004 fueron de alta inflación y seguro que le promediaron los tres sueldos sin hacer el ajuste por inflación. La Justicia acaba de sostener que el cálculo de la jubilación inicial debe hacerse con los salarios ajustados por inflación. Le recomiendo que vea a algún abogado especializado en jubilaciones e inicia un reclamo, primero admnistrativo ante la ANSSES y si no la satisfacen, luego judicial.

  15. me podrian informar si lo que me descuentan en cuotas 364pesos mesuales mi jubilacion es la minima ,dos años que me descuenta es lo que corresponde. donde puedo aser el reclamosi no es lo correto DESDE YA MUCHAS GRACIA…..

    1. Si la suma de 364 pesos que le descuentan mensualmente corresponde a una moratoria a la que se acogió para acceder a la jubilación, le seguirán detrayendo ese importe de la jubilación mínima por la cantidad de meses del plan de pagos que hubiera presentado en su momento. Por lo general esos planes tienen una duración mucho mayor que dos años.
      En la documentación que recibió cuando se jubiló debería poder encontrar esa información (comunicación de otorgamiento de su beneficio).

  16. hola, soy de cordoba mi papa era jubilado y fallecio hace un mes, quiero saber si aparte del subsidio por fallecimiento y la jubilacion que no cobro hay otra cosa mas por cobrar? algun seguro de vida?? agradezco la respuesta.

    1. Que yo sepa, en este momento no hay ninguna moratoria abierta. La que permitió la jubilación de gente que nunca había aportado o no tenía suficientes años de aporte, se cerró hace varios años.

  17. Buenas tardes Doctor, Una consulta. Ante un jubilado de YPF de no mas de diez años en pasividad, que esta cobrando de haber previsional solo el 25% respecto al mismo cargo desempeñado por un trabajador en actividad (en Y.P.F obviamente) (fue supervisor unos 7 años hasta jubilarse), se le aplica el caso Badaro especificamente? o directamente hablamos de la movilidad consagrada en la C.Nac.? Que actúan ante la presentación ante la ANSES, o sea, a petición de parte, según me comentaron? La retroactividad cuantos años considera? desde ya muchisimas gracias.

    1. Yo ceo que tiene que pedir que le apliquen el fallo Badaro. Con respecto a los años de retroactividad que se pueden reclamar, le voy a pedira Felipe Murolo que le responda con más precisión que la que puedo darle yo. Un abrazo.

  18. como hay que hacer para cobrar acciones de ypf de jubilados que fueron cambiadas x bocones en el gobierno de menem

  19. soy viuda y a mi marido le quedo plata en el corralito llego a cobrar una parte pero la otra quedo pendiente y nunca mas recibimos respuesta hasta que el fallece sin saber que sera de nuestros ahorros. mi pregunta es como puedo averiguar cuando pagaran lo que deben o que acciones debo de tomar antes de partir también de esta vida sin lograr nada gracias

    1. El principal obligado por los depósitos es el Banco. Como en 2002 el corralito se transformó en Corralón, es decir transformaron los depósitos de dólares a pesos y luego difirieron el pago, para reclamar que sean devueltos en la moneda original había que hacer un juicio o someterse a los procedimientos que se establecieron hacia fines de 2002 para transformar parte de los depósitos en BODEN12. No se si su marido habrá hecho alguno de estos trámites. En caso de que los haya hecho hay que preguntarle al abogado que haya intervenido o a la endidad financiera frente a la que se presentó la solicitud de entrega de los BODEN. En cualquier caso, debería comenzar por preguntar en el Banco en el que estaban los depósitos. En todo caso Daniela, Felipe Murolo la puede orientar con mayor precisión, si Usted le hace llegar datos un poco más precisos.

  20. GANARIA ALREDEDOR DE 15000 PESOS SI NO FUERE QUE QUEDE CON UNA DISCAPACIAD DEL 70 POR CIENTO TENGO QUE MANTENER DOS HIJAS CON ALQUILER INCLUIDO EL CUAL ME CUESTA 4500 PESOS PUEDE UN PADRE LOGRAR MANTENER A SUS HIJAS DIGNAMENTE SI NO PUEDE HACER MAS NADA MAS EN SU VIDA Y CUAL SERIA LA JUBILACION QUE ME CORRESPONDE CON 23 AÑOS DE APORTES HOY COBRO 6000 Y LOS 4500 ANTES MENCIONADOS SON SOLO PARA MANTENER A MIS HIJAS ESTUDIANDO E LA CIUDAD DE LA PLATA

  21. hola domingo? sigo a las vueltas adonde puedo dirigirme para cobrar el seguro de vida que le descontaban e a mi suegra??

    1. Estimada Cecilia:
      Como Ud. ya sabe, cuando envió su comentario del 11.11 ya le había contestado a su casilla de e-mail y nos cruzamos luego mas información.
      Sigo quedando a su disposición.
      Saludos.
      Felipe Murolo.

  22. hola .. mi pregunta es.. mi suegra fallecio yo hice todas las sucesiones . este año la abogada me pide hacer un oficio( una apertuta de cuenta en el banco).. yo miro en la pagina de anses y dice que el tramite esta en mesa de entrada – area oficio judiciales… desde año 2007 esta tramitado el reajste de haber… que siginifica que este en esa area??

    1. La verdad es que no lo sé Marta. Le sugiero que le pregunte a la gente de IDESA. Entre los links de mi sitio encontrará el link para acceder al sitio de IDESA. Buena suerte.

  23. Hola ..mi pregunta es sobre el corralito 2001 .. mi padre fallecio en el 2006 y recientemente me entero que tenis cuenta en dolares en el 2001, del cual fue atrapada por el corralito , el arreglo y le entregaron bonos ..mi pregunta es como saber o como averiguar para que año eran los bonos. EJEMPLO : ¿SI LOS BONOS ERAN PARA EL 2008 LO PUEDO RECLAMAR Y DONDE HACERLO ? ESPERO ME RESPONDA POR MI EMAIL. GRACIAS…..

  24. Estimado Dr. Cavallo recurro a Ud. a fin de solicitarle me informe respecto de un decreto que me ampararía y en el que Ud. tuvo participación para el caso de los jubilados ( en el mío, de la ANSES ) que aportamos como autónomos y que se nos practicó liquidación como monotributistas (ya que los últimos años aporté en esa condición) pero que al momento de jubilarme, Febrero del 2010, no se hizo tomando en cuenta para nada los valores de los abultados oportunos aportes, y de hecho hoy, cobro la mínima.
    En concreto, estoy intentando una recategorización para obtener lo que realmente me corresponde pero la abogada que me patrocina no encuentra el número de dicho decreto y no sabe si aún tiene vigencia o fué derogado.
    Lo saludo con el mayor de los respetos.
    Juan

    1. Le voy a trasmitir su inquietud a mis amigos de IDESA que entienden en estos temas y espero que ellos lo puedan ayudar.

  25. MI PADRE QUE ERA JUBILADO TENIA BODEN QUE COMO UN AGINALDO LE DABAN UNOS PESITOS MAS 2 VECES AL AÑO. FALLECIO Y QUISERA SABER COMO RECUPERAR ESE DINERO . MUCHAS GRACIAS

    1. Estimada Norma:
      ¿Ud. conoce en qué banco o en qué agente de bolsa estaban depositados esos Boden?
      ¿Tiene alguna documentación o resumen de cuenta de la Caja de Valores?
      Le haré llegar un e-mail para que pueda contestarme si encuentra esa información
      Saludos.
      Felipe.

      1. AGRADEZCO SU TIEMPO. PAPA FUE BANCARIO TODA SU VIDA. CUANDO LE DIERON LOS BODEN ERA JUBILADO DEL BANCO PROVINCIA CIUDAD DE BELEN DE ESCOBAR. ME DIJERON QUE DEBE ESTAR EN BANCO NACION. MUY AMABLE Y GENTIL. NO SE COMO HACER Y A MI MADRE LE HACE FALTA. GRACIAS POR SU ATENCION

        1. Estimada Norma:
          No hay otra vía que averiguar adonde fueron depositados los Boden. Probablemente ya se hayan pagado y se encuentren depositados los importes de rentas y amortizaciones en una cuenta asociada. He intentado enviarle un segundo e-mail, con estos comentarios, pero la misma casilla de correo con la que no tuve inconvenientes para el primer envío, me rechazó el segundo mensaje. Trate de averiguar con ex compañeros de su padre, si es posible. Es probable que los Boden no hayan sido entregados como bonus (refuerzo de jubilación) si no como reconocimiento por atraso en la actualización de sus haberes.
          Saludos.
          Felipe Murolo.

  26. Buenas tardes, necesitaria saber donde puedo averiguar por un seguro de vida obligatorio que le descontaban a mi suegro, lamentablemente recientemente fallecido, de su recibo de jubilacion bajo el concepto 357000, era jubilado del estado, en el Anses no me saben responder, me podrian decir donde hacerlo. Desde ya muchas gracias.

    1. Le voy a pedir a Felipe Murolo, que es muy conocedor de estos temas, que lo averigue y le conteste. Aunque creo que es algo que debería responder la gente de Anses, porque ellos eran quienes retenían el seguro obligatorio.Saludos.

  27. Buenos días. Necesito si alguien puede ayudarme dando alguna información. Mi madre falleció hace un mes, era jubilada de entel y siempre le descontaron para un seguro de vida obligatorio en los recibos de haberes de jubilada. Ella siempre me dijo que tenía que cobrarlo en Anses, pero Anses me dice que ellos no tienen nada que ver con seguros. A ella le descontaron siempre, y solo con la leyenda «Seguro de Vida Obligatorio». Ella no había contratado en ninguna aseguradora. Ella se jubiló en Buenos Aires y pasó sus últimos años en Paraná, ER, donde estoy haciendo los trámites. Desde ya muchas gracias.

    1. Le estoy pidiendo a Felipe Murolo que le sugiera como proceder. Saludos y ojalá pueda cobrar el seguro.

    2. Estimada Sandra:

      Le estoy enviando un e.mail a la dirección de correo consignada en su comentario.

      Saludos.

      Felipe Murolo.

  28. Buenos días, los molesto para ver si alguien puede decirme donde debo dirigirme para averiguar sobre unas acciones de YPF S.A. del año 93 que fueron aceptadas como pago de diferencia de haberes jubilatorios, la operación se realizo en el banco del Rio de la PLata, fue en efectivo, sólo cuento con ese comprobante ya que a esta persona nadie le informo que debía ir a banco nación para realizar la suscripción de las mismas o incorporarse al régimen de propiedad participada y lamentablemente hasta el día de la fecha no pudo disponer de las mismas.

    1. Le voy a pedir a Felipe Murolo que averigue sobre el tema y la ayude a encontrar la vía para recuperar esas acciones, si es que el derecho a recibirlas no ha prescripto. Un abrazo.

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